Según el artículo 7 de nuestra Constitución sólo una ley motivada "en razones de interés general" podría limitar estos derechos.
Los derechos no son absolutos, en cuanto todo derecho termina donde comienzan los derechos de los demás.
Establecer límites no sognifica la desaparición de un derecho.
Límite no es privación.
¿Qué puede limitar un derecho?
- La moral
- El orden público
- Las buenas costumbres
- La salud pública
- El interés general
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