DERECHOS HUMANOS
Les doy la bienvenida a este blog con un tema que trabajamos todos los educadores desde diferentes áreas. DERECHOS como "poder o facultad" HUMANOS inherentes a todos nosotros...por eso tendríamos que gozar de los mismos derechos y estar tutelados por las mismas garantías ¿no?
sábado, 9 de octubre de 2010
miércoles, 6 de octubre de 2010
¿Conoces algunas de las normas internacionales que protegen los Derechos Humanos?
La "Declaración Universal de Derechos Humanos, Las aprobada Libros Naciones, Unidas El 10 de Diciembre de 1948.
La "Declaración de Derechos del Niño, de 1959.
La Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer, De 1959.
La Convención Sobre eliminación de TODAS Las Formas de discriminación de la Mujer, De 1969.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.
La Convención Sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre Otros.
La "Declaración de Derechos del Niño, de 1959.
La Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer, De 1959.
La Convención Sobre eliminación de TODAS Las Formas de discriminación de la Mujer, De 1969.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.
La Convención Sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre Otros.
¿Qué Derechos están protegidos en nuestra Constitución?
Están contenidos en la Sección II "Derechos, Deberes y garantías"que comprende del artículo 7o. al 72.
Artículo 7º.- Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.
Los demás los pueden leer aquí http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm
¿Qué puede limitar el ejercicio de los derechos individuales?
Según el artículo 7 de nuestra Constitución sólo una ley motivada "en razones de interés general" podría limitar estos derechos.
Los derechos no son absolutos, en cuanto todo derecho termina donde comienzan los derechos de los demás.
Establecer límites no sognifica la desaparición de un derecho.
Límite no es privación.
¿Qué puede limitar un derecho?
- La moral
- El orden público
- Las buenas costumbres
- La salud pública
- El interés general
"La menor minoría en la tierra es el individuo. Aquellos que niegan los derechos individuales, no pueden llamarse defensores de las minorías" Ayn Rand
Originalmente se los denominó Derechos Individuales.
Actualmente se ha generalizado la expresión Derechos Humanos pues se reconocen derechos individuales (vida, honor,intimidad,libertad,seguridad,propiedad,igualdad) pero también derechos sociales (trabajo,salud,enseñanza,seguridad social,etc)
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética,aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación,para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.-http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_Humanos
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